Fairfield Greenwich Securities llega a un acuerdo extrajudicial para conciliar una demanda colectiva
NUEVA YORK, 9 de septiembre de 2015 /PRNewswire/ -- El aviso a continuación se publica en virtud de la Resolución del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, relativo al caso Núm. 09-cv-118 de Anwar v. Fairfield Greenwich Limited.
A: Todos los beneficiarios efectivos de acciones o participaciones de sociedad limitada en Fairfield Sentry Limited, Fairfield Sigma Limited, Fairfield Lambda Limited, Greenwich Sentry, L.P. y Greenwich Sentry Partners, L.P. (denominados colectivamente como los "fondos") a partir del 10 de diciembre, 2008 (ya sean titulares registrados o titulares trazables a una cuenta de accionista registrada o cuenta de socio asociado limitado registrada) (denominados "beneficiarios efectivos"), que sufrieron una pérdida neta de capital invertido en los fondos (denominada como la "demanda colectiva"). Si usted cumple con la definición de la demanda colectiva anterior, usted podría recibir un pago de la liquidación del acuerdo colectivo extrajudicial.
Un tribunal federal autorizó este aviso. El presente documento no es una solicitud de un abogado.
POR LA PRESENTE QUEDA USTED NOTIFICADO, en virtud de la Resolución del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que se celebrará una audiencia el 20 de noviembre de 2015, a las 11 de la mañana, ante el Honorable Juez Victor Marrero, en el Daniel Patrick Moynihan United States Courthouse, ubicado en el número 500 de la calle Pearl de la Ciudad de Nueva York, Nueva York (el "tribunal"), con el propósito de determinar si (1) el acuerdo de liquidación de reclamaciones propuesto contra los demandados Citco en la acción bajo consideración anterior, por la suma de US$ 125 millones en efectivo, debería ser aprobada por el Tribunal como justa, razonable y adecuada; (2) si esta acción debería ser desestimada con prejuicio en cuanto a los demandados Citco concierne, conforme a los términos y las condiciones establecidos en la estipulación fechada el 12 de agosto de 2015; (3) si el plan propuesto para distribuir las sumas recaudadas como resultado de la liquidación (el "plan de asignación") es justo, razonable y adecuado y por lo tanto debería ser aprobado; y (4) si se debería aprobar la solicitud presentada por el abogado principal de los demandantes para cubrir el pago de los honorarios de los abogados y los gastos incurridos en relación con esta acción.
Si usted fue un beneficiario efectivo de acciones o participaciones de sociedad limitada en uno o más de los fondos a partir del 10 de diciembre de 2008 y sufrió una pérdida neta de capital sobre su inversión en dichas acciones o participaciones de sociedad limitada, sus derechos pueden verse afectados por esta liquidación, entre ellos la renuncia y la extinción de las reclamaciones que usted pueda tener en relación con su participación en los fondos. La pérdida neta es la inversión total en efectivo hecha por un beneficiario efectivo en un fondo, ya sea directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, menos el importe total de las amortizaciones o los retiros o las recuperaciones de cualquier fuente realizados por dicho beneficiario efectivo del mismo fondo o con relación al mismo fondo.
Si usted es parte de la demanda colectiva, para poder participar en la distribución del fondo de liquidación neto deberá presentar un formulario de descargo de demanda y prueba de reclamación que establece que usted tiene derecho a la recuperación. El mismo deberá ser recibido antes del 28 de diciembre de 2015.
Si usted desea ser excluido del acuerdo colectivo, deberá presentar una solicitud de exclusión que deberá ser recibida antes del 16 de octubre de 2015. Cualquier objeción a cualquier aspecto del acuerdo deberá ser presentada ante el tribunal antes del 16 de octubre de 2015.
Si usted desea recibir una notificación detallada sobre los términos del acuerdo o el formulario de descargo de demanda y prueba de reclamación, puede obtener copias escribiendo a: Fairfield Greenwich Securities Litigation, c/o Rust Consulting, Inc., P.O. Box 2874, Faribault, MN 55021-8674. También puede escribir un correo electrónico a [email protected] o consultar el sitio www.FairfieldGreenwichLitigation.com.
NO LLAME AL TRIBUNAL, NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, NI A CUALQUIERA DE LAS PARTES DEMANDADAS O LOS ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS ACERCA DE ESTE AVISO.
FECHADO: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015
POR ORDEN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
FUENTE Rust Consulting, Inc.
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