Anunciando un nuevo acuerdo sobre una demanda colectiva nuevo y adicional que abarca a consumidores que realizaron transacciones en Instrumentos ISDAfix entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de enero de 2014
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United States District Court for the Southern District of New YorkAug 14, 2018, 08:00 ET
NUEVA YORK, 14 de agosto de 2018 /PRNewswire/ -- Esta es una nueva notificación sobre un acuerdo adicional propuesto (el "Acuerdo Propuesto") que se alcanzó en la demanda de Alaska Electrical Pension Fund, et al. v. Bank of America, N.A., et al., actualmente pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (el "Tribunal"). Es para alertar a los Miembros de la Clase del Acuerdo sobre un acuerdo nuevo y adicional con cinco Demandados: BNP Paribas (nombrado en la Acción Judicial como "B.N.P. Paribas SA"); ICAP Capital Markets LLC (ahora conocido como Intercapital Capital Markets LLC); Morgan Stanley & Co. LLC; Nomura Securities International, Inc.; y Wells Fargo Bank, N.A. (colectivamente, los "Demandados Recién en Conciliación"), en una demanda colectiva contra Demandados Recién en Conciliación y otros Demandados que llegaron anteriormente a un acuerdo. La demanda alega que los Demandados, entre ellos los Demandados Recién en Conciliación, participaron en actos anticompetitivos que afectaron el mercado de Instrumentos ISDAfix, como se definen a continuación, en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1. La demanda alega también que ciertos Demandados se enriquecieron injustamente según el derecho común y violaron los Acuerdos Maestro ISDA. La demanda fue presentada por personas que realizaron transacciones en Instrumentos ISDAfix. Todos los Demandados niegan haber hecho algo erróneo.
Se ha alcanzado un Acuerdo Propuesto con los Demandados Recién en Conciliación. Esto es aparte de los acuerdos que ya han recibido la aprobación final del Tribunal, que abarcaron a otros Demandados en la misma demanda (los "Acuerdos Aprobados"). Los Demandados Recién en Conciliación han acordado pagar $96 millones (el "Fondo de Liquidación"). Esta cantidad es adicional al fondo creado con los $408,5 millones pagados en relación con los Acuerdos Aprobados. Antes de que se pague cualquier dinero, el Tribunal celebrará una audiencia para decidir si aprueba el Acuerdo Propuesto adicional. La aprobación por el Tribunal del Acuerdo Propuesto resolverá enteramente esta demanda.
Sujeta a ciertas excepciones, la Clase del Acuerdo incluye a todas las personas o entidades (juntas, "Personas") que, del 1 de enero de 2006 al 31 de enero de 2014, participaron, recibieron o hicieron pagos, liquidaron, terminaron, negociaron o retuvieron un Instrumento ISDAfix. "Instrumento ISDAfix" significa (i) cualesquiera derivados de tasas de interés, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, swaps (permutas financieras), diferenciales de swaps, futuros de swaps, swaps de varianza, swaps de volatilidad, swaps de acumulación de rango, swaps de vencimiento constante, opciones de swaps de vencimiento constante, opciones digitales, opciones de swaps liquidables en efectivo, opciones de swaps liquidables físicamente, futuros de swapnotes, futuros de swaps liquidables en efectivo, steepeners (empinadores), flatteners (aplanadores), flotadores inversos, bolas de nieve, notas estructuradas vinculadas a tasas de interés y notas de acumulación de rango digitales y redimibles, denominados en dólares estadounidenses o relacionados con tasas de interés en dólares estadounidenses; y (ii) cualesquiera instrumentos financieros, productos o transacciones relacionados de cualquier manera con cualquier Tasa de Referencia ISDAfix en dólares estadounidenses, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, cualesquiera instrumentos, productos o transacciones relacionados con Tasas de Referencia ISDAfix y cualesquiera instrumentos, productos o transacciones pertinentes a la determinación o el cálculo de Tasas de Referencia ISDAfix.
Cualquiera que no esté seguro de ser un Miembro de la Clase del Acuerdo, puede encontrar más información, incluida una Notificación detallada de un Acuerdo Propuesto Adicional de Demanda Colectiva (la "Notificación"), en www.ISDAfixAntitrustSettlement.com, o llamando al Administrador de Reclamaciones al 1-844-789-6862 (Estados Unidos), o al +1-503-597-5526 (Internacional).
Los Miembros de la Clase del Acuerdo que no se excluyan de la Clase del Acuerdo serán elegibles para presentar un Formulario de Constancia de Reclamación y Exención (el "Formulario de Reclamación"). Los Formularios de Reclamación se pueden encontrar en www.ISDAfixAntitrustSettlement.com. El monto del pago se determinará mediante un Plan de Distribución que el Tribunal deberá aprobar. El plan propuesto es funcionalmente el mismo que el plan que recibió la aprobación final del Tribunal en relación con los Acuerdos Aprobados. Los detalles pueden verse en www.ISDAfixAntitrustSettlement.com. Aún no se ha fijado una fecha para la distribución del Fondo de Liquidación. Los Formularios de Reclamación deben presentarse a más tardar el 23 de diciembre de 2018.
Los Miembros de la Clase del Acuerdo no necesitan hacer nada si presentaron un formulario de reclamación válido y oportuno en relación con los Acuerdos Aprobados. Cualquiera de esos formularios presentados será tratado como un Formulario de Reclamación válido y oportuno con respecto a este Acuerdo Propuesto adicional. Cualquiera que no esté seguro de haberlo hecho puede contactar al Administrador de Reclamaciones llamando al 1-844-789-6862 (Estados Unidos), o al +1-503-597-5526 (Internacional).
Los Miembros de la Clase del Acuerdo que no se excluyan de la Clase del Acuerdo cederán ciertos derechos legales contra los Demandados Recién en Conciliación y las Partes Demandadas Exoneradas, como se explica en la Notificación detallada y el Acuerdo de Liquidación, disponible en www.ISDAfixAntitrustSettlement.com. Los Miembros de la Clase del Acuerdo que no quieran participar en el Acuerdo Propuesto deben excluirse a más tardar el 13 de octubre de 2018.
Los Miembros de la Clase del Acuerdo pueden, pero no tienen que comentar u objetar el Acuerdo Propuesto, o la solicitud del Abogado Principal al Tribunal de una adjudicación de los honorarios de los abogados, gastos y pagos de incentivos a los Demandantes de la Clase por representar a la Clase del Acuerdo con respecto al Acuerdo Propuesto. Para hacerlo, un Miembro de la Clase del Acuerdo debe presentar cualquier comentario u objeción al Tribunal a más tardar el 13 de octubre de 2018.
Más información sobre cómo excluirse de la Clase del Acuerdo, o presentar un comentario u objeción al Tribunal, está disponible en www.ISDAfixAntitrustSettlement.com.
El Tribunal celebrará una audiencia el 8 de noviembre de 2018, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Tribunal Federal Thurgood Marshall, 40 Foley Square, Courtroom 1105, Nueva York, NY 10007, para considerar si aprueba el Acuerdo Propuesto, y la solicitud del Abogado Principal de una adjudicación de los honorarios de los abogados, los gastos y los pagos de incentivos a los Demandantes de la Clase. Los Miembros de la Clase del Acuerdo o sus abogados pueden solicitar presentarse y hablar en la audiencia por cuenta propia, pero no tienen que hacerlo.
El Tribunal ha nombrado a los abogados abajo mencionados como Abogados Principales para representar a la Clase del Acuerdo en esta Acción Judicial:
Daniel L. Brockett Quinn Emanuel Urquhart & 51 Madison Avenue, Piso 22 Nueva York, NY 10010 |
David W. Mitchell Robbins Geller Rudman & Dowd, LLP 655 West Broadway, Suite 1900 San Diego, CA 92101 |
Christopher M. Burke Scott+Scott, Attorneys at Law, LLP 600 West Broadway, Suite 3300 San Diego, CA 92101 |
FUENTE United States District Court for the Southern District of New York
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