Organizaciones internacionales solicitan audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad de los Estados de origen en la violación de los derechos laborales de los migrantes
CIUDAD DE MEXICO, 21 de febrero de 2014 /PRNewswire/ -- Organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes presentaron este mes de febrero una solicitud de audiencia temática en el 150º periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. El propósito de la solicitud señalar la responsabilidad de los Estados de origen respecto a violaciones de los derechos laborales de los trabajadores migrantes temporales, específicamente en los procesos de selección, reclutamiento, contratación, monitoreo y retorno; cuando viajan a Estados Unidos o Canadá con visas temporales de trabajo.
Este análisis pretende puntualizar las responsabilidades en que incurren los Estados de origen de México, Guatemala y El Salvador, ya sea por acción o por omisión. Estados Unidos ha otorgado más de 50 mil visas (H2A), por año para trabajos temporales, la mayoría ocupadas por personas mexicanas. Esta dinámica laboral ha generado un vacío legal que los falsos reclutadores han aprovechado para obtener ganancias ofreciendo trabajo en los EE.UU. y Canadá; prometiendo visas para cruzar la frontera "de forma segura"; propiciando estafas de dinero y confiscaciones de títulos de propiedad de las trabajadoras y a los trabajadores, que convencidas bajo engaño, aplican por una oferta de empleo. Lo anterior ha originado un patrón sistemático y recurrente de violaciones originadas porque se considera al migrante como una unidad de trabajo y no como sujeto de derechos. En el caso de México, más del 90% de las personas que han salido a trabajar hacia EEUU con visas H2A reportan violaciones laborales, sin embargo alrededor del 30% de estos trabajadores no saben quién los recluto ni para quien trabajan. En Guatemala, 2,568 visas H-2B fueron emitidas en 2012, sin embargo, en ese país el mayor problema ha sido la confiscación de títulos de propiedad por parte de los reclutadores, situación que se da durante el proceso de contratación, traslado, ejecución de trabajo en el país de destino, y regreso a Guatemala. En El Salvador, 825 personas han participado en el programa de Trabajos Temporales, la mayoría hacia Canadá. Pese a su reducido número el Estado salvadoreño no tiene los mecanismos adecuados para velar por sus derechos laborales cuando están en el extranjero, omitiendo su obligación de asistirles y protegerles, lo cual es contradictorio, ya que el Estado intervino en el proceso de reclutamiento. Por su parte en el marco del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá las y los trabajadores migrantes han visto obstaculizado su derecho de asociación con la complicidad del gobierno mexicano, como consta ante los tribunales laborales en Columbia Británica.
La solicitud, presentada bajo el título "Situación de vulnerabilidad de los derechos laborales de las personas migrantes temporales generadas desde sus países de origen" es el resultado de esfuerzos coordinados de Global Workers Justice Alliance (Global Workers), Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C. (INEDIM), Instituto de Estudios de la Mujer Norma Virginia Guirola de Herrera (CEMUJER), Proyecto Binacional Jornaleros Safe, Respuesta Alternativa, A.C., United Food and Comercial Workers Canadá/Agriculture Workers Alliance (UFCW/AWA), Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) capítulo El Salvador conformadas por la Asociación Salvadoreña de Educación Financiera (ASEFIN), Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), Iglesia Anglicana Episcopal, Instituto Salvadoreño del Migrante (INSAMI), la Red Internacional Scalabrini para las Migraciones (por sus siglas en inglés SIMN) y Soleterre. La CIDH tiene la facultad de conocer y promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, incluyendo los de las personas en contexto de movilidad humana. Estos derechos están reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De ser aceptada, esta audiencia podría dar lugar a recomendaciones puntuales para evitar que se sigan cometiendo violaciones a los derechos de las personas trabajadoras migrantes temporales.
Para mayor información, contactos por país:
El Salvador: [email protected]
México: [email protected]
Estados Unidos: [email protected]
Guatemala [email protected]
Canadá: [email protected]
FUENTE United Food and Commercial Workers Canada
FUENTE United Food and Commercial Workers Canada
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