El STJ rechaza la acción promovida por una exfumadora contra Souza Cruz
BRASILIA, Brazil, 19 de diciembre de 2011 /PRNewswire/ -- Por unanimidad (5 contra 0), el 4a Turno del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el pasado viernes 15 de diciembre la demanda de indemnización presentada por la exfumadora Maria Aparecida da Silva. La Corte acogió el recurso especial del fabricante de cigarrillos Souza Cruz, revirtiendo así los fallos de 1a y 2a instancias que habían estipulado una indemnización superior a R$ 1 millón. Con el veredicto del pasado viernes, el STJ lleva evaluado el mérito de ocho acciones de esa naturaleza, habiendo rechazado todas las pretensiones indemnizatorias de los fumadores o sus familiares.
El caso se inició con una demanda indemnizatoria presentada por la Sra. Maria Aparecida ante la 32a Jurisdicción Civil de San Pablo. En síntesis, la autora alegaba haber desarrollado enfermedades circulatorias que atribuía, exclusivamente, al consumo de cigarrillos de las marcas fabricadas por Souza Cruz. A modo de reparación, solicitaba una indemnización por daños morales y materiales, cuyo valor superaba R$ 1 millón. Esos pedidos fueron acogidos parcialmente en 1a y 2a instancias.
Souza Cruz apeló entonces, llevando el caso ante el STJ. Además de la amplia jurisprudencia en el ámbito judicial brasileño rechazando este tipo de demanda - más de 730 pronunciamientos judiciales, siendo siete decisiones del propio STJ en este sentido - la empresa sostuvo en su recurso el amplio conocimiento público y notorio acerca de los riesgos asociados al consumo de cigarrillos; el libre albedrío de los consumidores para optar (o no) por fumar, ya que la decisión de consumir el producto es una cuestión de libre elección; la ausencia de defectos en el producto; la ausencia de nexo causal directo e inmediato entre el daño alegado y el consumo de cigarrillos; y la licitud de la actividad de producción y comercialización de cigarrillos.
A semejanza de los veredictos anteriores, los ministros acogieron el recurso de Souza Cruz y rechazaron la pretensión indemnizatoria, por entender que el cigarrillo es un producto de peligrosidad inherente, cuyo consumo se da por decisión exclusiva del consumidor. Además de eso, la publicidad de cigarrillos no interfiere en la libre elección de los consumidores, que pueden optar, o no, por fumar. Estos, entre otros factores, según los Ministros, excluyen la responsabilidad de los fabricantes de cigarrillos por daños atribuidos al consumo de los mismos.
CONTACTO:
Aline Fraga
Cia. da Informação
(11) 3074-3442
FUENTE Souza Cruz
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