Si usted recibió una llamada o un mensaje de texto que no era de emergencia de parte de Wells Fargo en su teléfono celular, ya haya sido en relación con un préstamo hipotecario residencial y/o un préstamo sobre el valor neto de su vivienda, usted podría recibir un pago de un acuerdo de conciliación de demanda colectiva.
SAN FRANCISCO, 23 de septiembre de 2016 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ -- Lieff Cabraser Heimann & Bernstein ofrece la siguiente declaración referente a la demanda Markos v. Wells Fargo Bank, N.A.
En la actualidad está pendiente una demanda que afirma que Wells Fargo Bank, N.A., ("demandado" o "Wells Fargo"), violó la Ley de Protección del Consumidor de Servicios de Telefonía (Telephone Consumer Protection Act) al llamar, o enviar mensajes de texto que no eran de emergencia, a teléfonos celulares sin previo y explícito consentimiento. La demanda sostiene que Wells Fargo utilizó un sistema automático de llamadas telefónicas o tecnología de voz artificial o pregrabada para hacer o iniciar llamadas ya fuera en relación con un préstamo hipotecario residencial ("subgrupo uno") y/o un préstamo sobre el valor neto de la vivienda ("subgrupo dos") durante el período del grupo, que va del 17 de noviembre de 2011 al 29 de febrero de 2016 para el subgrupo uno y del 14 de abril de 2011 al 29 de febrero de 2016 para el subgrupo dos. Wells Fargo niega que haya infringido la ley y niega haber cometido ningún acto ilícito.
En virtud del acuerdo de conciliación, que debe ser aprobado por el tribunal, cada miembro del grupo que presente una reclamación de la conciliación válida y oportuna, recibirá una indemnización en efectivo. Los abogados defensores del grupo estiman que el monto de la indemnización en efectivo (si bien depende del número de reclamaciones) puede ir de $25 a $75.
Los miembros del grupo tienen cuatro opciones:
(1) Presentar una reclamación ante el administrador del acuerdo de conciliación para solicitar una parte del fondo del acuerdo de conciliación, equivalente a $16,417,496.70, antes del 22 de diciembre de 2016. Si se aprueba el acuerdo de conciliación, las decisiones que tome el tribunal respecto a la demanda tendrán carácter vinculante para usted. Usted no tendrá el derecho de entablar una demanda por separado sobre las cuestiones litigadas en la demanda. Puede presentar una reclamación de las siguientes maneras: 1) llamando al 1-866-562-0143; 2) por Internet en www.MarkosWellsFargoTCPA.com; o 3) llenando un formulario de reclamación que haya sido descargado del sitio web del acuerdo de conciliación, y enviándolo por correo a la dirección del administrador del acuerdo de conciliación que aparece a continuación.
(2) Seguir siendo miembro del grupo pero objetar el acuerdo de conciliación. Su objeción y todo documento que usted desee que el tribunal tome en cuenta deben enviarse a los abogados defensores del grupo, a los abogados del demandado y al tribunal, mediante correspondencia con fecha de matasellos anterior al 22 de noviembre de 2016. Usted puede optar por contratar a un abogado para que lo represente y envíe la objeción de parte suya. Consulte el sitio web para conocer los requisitos adicionales si usted tiene la intención de comparecer en la audiencia.
(3) Excluirse del acuerdo de conciliación enviando por correo, antes del 22 de noviembre de 2016, un formulario de solicitud al administrador del acuerdo de conciliación (no al tribunal) que incluya su nombre, dirección y número telefónico, y diga que usted quiere que lo excluyan del acuerdo de conciliación.
(4) No hacer nada. Si no hace nada, seguirá siendo parte del grupo del acuerdo de conciliación y liberará sus reclamaciones contra las partes liberadas, pero no recibirá ningún dinero de este acuerdo de conciliación.
El tribunal ha designado abogados para que representen a los miembros del grupo. Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP y Burke Law Offices, LLC han sido designados abogados principales de manera conjunta, y Meyer Wilson Co., LPA; Skaar & Feagle, LLP; Greenwald Davidson Radbil PLLC; Keogh Law Ltd.; Kazerouni Law Group, APC; Law Offices of Douglas J. Campion, APC; y Hyde & Swigart han sido designados abogados adicionales del grupo. Los honorarios de los abogados saldrán del fondo del acuerdo de conciliación. Si usted lo desea, puede comparecer mediante su propio abogado.
La Corte de Distrito Federal para el Distrito Norte de Georgia, situada en Courtroom 2107, United States Courthouse, 75 Ted Turner Drive, SW, Atlanta, GA 30303, celebrará una audiencia respecto a darle o no la aprobación definitiva al acuerdo de conciliación, y en caso de aprobarlo, determinará los honorarios y las costas procesales que se deban otorgar a los abogados del grupo y si se deben otorgar pagos de incentivo a los representantes del grupo que entablaron esta demanda. Por el momento la audiencia ha sido fijada para el 17 de enero de 2017 a las 9:00 a.m., pero la fecha puede cambiar sin previo aviso.
El presente se trata solamente de un resumen. Para mayor información, visite www.MarkosWellsFargoTCPA.com, llame al 1-866-562-0143 o escriba a Markos Wells Fargo TCPA Settlement Claims Administrator, c/o GCG, P.O. Box 10301, Dublin, OH 43017-5901.
Para ver este aviso en español, visite www.MarkosWellsFargoTCPA.com
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