LoEl Grupo Ad Hoc de Tenedores de Bonos de la Provincia de Córdoba rechaza los términos presentados en la solicitud de consentimiento emitida por la Provincia
NUEVA YORK y LONDRES, 10 de noviembre de 2020 /PRNewswire/ -- El Grupo Ad Hoc de Tenedores de Bonos (el "Grupo") de la Provincia de Córdoba (la "Provincia") rechazan enérgicamente la propuesta de canje de bonos contenida en la solicitud de consentimiento que anunció la Provincia este 6 de noviembre. El Grupo está conformado por inversionistas institucionales que poseen más del 50 % de los bonos internacionales de la Provincia, sujetos a la solicitud de consentimiento.
Si bien el Grupo es consciente de los retos que la Provincia está enfrentando debido a la pandemia, este considera que los términos propuestos en la solicitud de consentimiento no reflejan la verdadera capacidad de pago de la Provincia. Para el Grupo resulta decepcionante el hecho de que la Provincia haya anunciado unos términos de reestructuración que no fueron producto de negociaciones constructivas y de buena fe entre las partes.
El Grupo destaca que la Provincia se ha beneficiado durante décadas con el respaldo por parte de los mercados internacionales de capitales y, a la fecha, ha gozado de buena reputación por su disciplina financiera y el buen manejo de la deuda. El intachable historial de repagos de la deuda internacional de la Provincia debería facilitar la renovación del acceso al mercado en el momento en que logre un acuerdo de reestructuración consensuado con los tenedores de bonos.
El Grupo sostuvo conversaciones con la Provincia durante la última semana bajo un acuerdo de no divulgación, lo que derivó en que el Grupo presentara una propuesta de reestructuración que se incluye como anexo en esta publicación. El Grupo reafirma su compromiso de trabajar en forma constructiva con la Provincia para identificar una solución mutuamente acordada para la situación actual, e insta a la Provincia a retomar las conversaciones de buena fe. Este es el único camino que llevará a la construcción de una propuesta que tenga la capacidad de ordenar el respaldo de los tenedores de bonos internacionales de la Provincia.
ANEXO: Propuesta del grupo ad hoc de tenedores de bonos de la Provincia de Córdoba
RESTRUCTURACIÓN DE CIERTOS BONOS INTERNACIONALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Este pliego de condiciones enuncia los términos comerciales esenciales bajo los que el Grupo Ad Hoc de Tenedores de Bonos de la Provincia de Córdoba (el "Grupo") está dispuesto, en principio, a reestructurar ciertos bonos internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba (la "Transacción"). Este pliego de condiciones no es exhaustivo, no constituye ni implica el compromiso del Grupo ante una transacción de reestructuración, ni tampoco tiene por fin constituirse como un acuerdo legal obligatorio entre la Provincia de Córdoba y el Grupo. La ejecución de la Transacción está sujeta, entre otros, a la formalización de la documentación definitiva y el cumplimiento de las condiciones de cierre que dicta la costumbre, en todo caso, en una forma mutuamente acordada
Transacción |
La Transacción afectará las siguientes series de títulos de la Provincia de Córdoba: USD 725.000.000 7,125 % con vencimiento en 2021, con un importe total pendiente de capital de USD 709.405.000; USD 510.000.000 7,450 % con vencimiento en 2024; y USD 450.000.000 7,125 % con vencimiento en 2027 (los "Bonos Existentes").
A los tenedores de los Bonos Existentes se les invitará a intercambiar sus Bonos Existentes por bonos nuevos con términos que serán sustancialmente idénticos a los de los Bonos Existentes, excepto por las modificaciones que se describen a continuación (los "Bonos Nuevos"). Los tenedores de Bonos Existentes con vencimiento en 2021 recibirán Bonos Nuevos con vencimiento en 2024; los tenedores de Bonos Existentes con vencimiento en 2024 recibirán Bonos Nuevos con vencimiento en 2026; y los tenedores de Bonos Existentes con vencimiento en 2027 recibirán Bonos Nuevos con vencimiento en 2029.
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Consideraciones para el intercambio |
Los tenedores de Bonos Existentes que participen en la Transacción recibirán USD 1.000 de importe de capital de los Bonos Nuevos de la serie que corresponda por cada USD 1.000 de importe de capital de los Bonos Existentes. |
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Bonos Nuevos |
Los Bonos Nuevos 2024 serán emitidos en la fecha de liquidación, y generarán intereses a partir de esta, y: · Tendrán vencimiento el 10 de junio de 2024 · Generarán intereses a una tasa del 5,0 % hasta el 10 de junio de 2022 y 7,125 % de ahí en adelante, anualmente, pagaderos a trimestre vencido iniciando [10 de diciembre de 2020] · El capital se pagará en 13 cuotas trimestrales iguales iniciando el 10 de junio de 2021 |
Los Bonos Nuevos 2026 serán emitidos en la fecha de liquidación, y generarán intereses a partir de esta, y: · Tendrán vencimiento el 1 de diciembre de 2026 · Generarán intereses a una tasa del 5,0 % hasta el 1 de septiembre de 2022 y 7,450 % de ahí en adelante, anualmente, pagaderos a trimestre vencido iniciando el 1 de marzo de 2021 · El capital se pagará en 10 cuotas trimestrales iguales iniciando el 1 de septiembre de 2024 |
Los Bonos Nuevos 2029 serán emitidos en la fecha de liquidación, y generarán intereses a partir de esta, y: · Tendrán vencimiento el 1 de febrero de 2029 · Generarán intereses a una tasa del 5,0 % hasta el 1 de agosto de 2022 y 7,125 % de ahí en adelante, anualmente, pagaderos a trimestre vencido iniciando el 1 de febrero de 2021 · El capital se pagará en 9 cuotas trimestrales iguales iniciando el 1 de febrero de 2027 |
Tratamiento de intereses en efectivo |
El Grupo está abierto a la asignación de una porción de los cupones programados para los Bonos Nuevos que serán pagados en especie ("PIK"), a ser acordado mutuamente. |
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Tratamiento de intereses acumulados |
Cualquiera y todos los intereses generados y no pagados a la fecha de la liquidación de los Bonos Existentes serán pagados en su totalidad, en efectivo, en la fecha de la liquidación. |
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Claúsulas adicionales a ser incluidas en los Títulos Nuevos |
En la medida en que, desde la fecha de liquidación hasta el 10 de junio de 2024, la Provincia de Córdoba emita Deuda Pública Externa[1], dicha Deuda Pública Externa deberá (i) no tener (A) una fecha de vencimiento, ni (B) una fecha inicial de amortización que sea anterior a la última fecha de vencimiento de los Bonos Nuevos, o (ii) garantizar que la Provincia de Córdoba se comprometa a aplicar el 100 % de los ingresos netos de dicha Deuda Pública Externa para canjear los Nuevos Bonos a la par en forma prorrateada, siempre y cuando, para cada serie de Bonos Nuevos, tales ingresos se apliquen a las cuotas pendientes del capital de los Bonos Nuevos en orden inverso de vencimiento. En la medida en que, después del 10 de junio de 2024, la Provincia de Córdoba emita Deuda Pública Externa, dicha Deuda Pública Externa deberá (i) no tener (A) una fecha de vencimiento, ni (B) una fecha inicial de amortización que sea anterior a la última fecha de vencimiento de los Bonos Nuevos, o (ii) garantizar que la Provincia de Córdoba se comprometa a aplicar el 50 % de los ingresos netos de dicha Deuda Pública Externa para canjear los Nuevos Bonos a la par en forma prorrateada, siempre y cuando, para cada serie de Bonos Nuevos, tales ingresos se apliquen a las cuotas pendientes del capital de los Bonos Nuevos en orden inverso de vencimiento. En caso de que, durante 2021 y 2022 (el "Período de Interés Reducido") la Provincia de Córdoba emita deuda pública en moneda extranjera (los "Títulos a Tasa de Mercado"), iniciando en el siguiente período de pago de intereses completo durante el Período de Interés Reducido y hasta el final de dicho Período de Interés Reducido, cada serie de Bonos Nuevos se incrementará a la tasa de cupón de los Títulos a Tasa de Mercado. |
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Documentación Legal |
A ser acordada mutuamente por las partes. |
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Honorarios de asesoría |
En la liquidación, la Provincia de Córdoba pagará los honorarios razonables de los asesores legales y financieros; White & Case LLP y BroadSpan Capital LLC. |
[1] A definir en la documentación final, basada sustancialmente en los contratos existentes, siempre que la cláusula (iii) de la definición de "Endeudamiento Público Externo" se elimine (esto es, el requisito de que la deuda esté destinada a ser cotizada, listada o negociada en cualquier mercado de valores, sistema de negociación automatizado o mercado de valores extrabursátil).
FUENTE White & Case LLP
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