Egan-Jones confirma tres calificaciones sobre la deuda pública peruana basadas en nuevas causas penales relacionadas con bonos agrarios peruanos
HAVERFORD, Pensilvania, 10 de diciembre de 2015 /PRNewswire/ -- Egan-Jones Ratings Company ha obtenido información sobre un nuevo desarrollo que apoya sus calificaciones del 17 de noviembre de 2015 de la siguiente Deuda Pública de Perú:
- Bonos Peruanos en Moneda Extranjera "BB",
- Bonos Peruanos en Moneda Local ("Soberanos") "BB-" y
- Bonos de la Reforma Agraria Peruana "D".
Según las fuentes noticiosas en Perú, incluso un artículo de Gestión del 8 de diciembre de 2015 titulado "Ministerio Público denuncia adulteración de resolución del TC sobre bonos de la deuda agraria" (http://gestion.pe/politica/ministerio-publico-denuncia-adulteracion-resolucion-tc-sobre-bonos-deuda-agraria-2150594), se han interpuesto causas penales contra el secretario de Corte del Tribunal Constitucional (TC) por falsificación de documentos en un importante fallo en relación con los Bonos de la Reforma Agraria Peruana con consecuencias sobre otras obligaciones de la deuda pública peruana. La oficina número 12 de Perú del Fiscal Provincial Penal de Lima interpuso causas penales el 23 de noviembre de 2015 contra Óscar Arturo Díaz Muñoz, Secretario de Corte del TC, por "Falsificación de Documentos en Perjuicio del Estado y de Carlos Mesía Ramírez", en relación con el fallo de la Corte de julio de 2013 sobre los Bonos de la Reforma Agraria Peruana, según la demanda penal oficial analizada por Egan-Jones.
Los Bonos de la Reforma Agraria constituyen una deuda peruana pública estimada de US$5.000 millones. El fallo del TC abruptamente revocó múltiples fallos anteriores de la corte, y así los Bonos de la Reforma Agraria quedaron básicamente sin valor. Los nuevos cargos penales citan evidencia directa de que en julio de 2013 un boceto del fallo sobre los Bonos de la Reforma Agraria Peruana a favor de los titulares de bonos fue manipulado con corrector para convertirse en la opinión disidente del exmagistrado Carlos Mesía Ramírez sin su consentimiento.
Como se dijo en el anuncio de la Deuda Pública Peruana de Egan-Jones el 17 de noviembre de 2015, "El carácter –la integridad de la administración o, en el caso de los soberanos, el liderazgo, la estructura y las políticas– es el primero de los principales cinco criterios de análisis para evaluar la calidad crediticia". La debilidad de Perú en este aspecto fue una razón clave para que Egan-Jones asignara calificaciones de grado subinversión a la deuda peruana en divisa local y extranjera.
"La confirmación por parte de los fiscales de que un fallo final del más alto tribunal de Perú fue ilegalmente falsificado afirma nuestras serias preocupaciones sobre el carácter en el gobierno peruano", dijo Sean Egan, director fundador de Egan-Jones. "Esto agrega más preocupación dado que este era un importante fallo que afectaba de manera negativa los derechos de los titulares de bonos en relación con una importante deuda pública".
Las causas penales afirman: "Nuestra oficina cree que dicha ley constituye un crimen contra la Fe Pública en forma de Falsificación de Documento, dado que socava la certeza legal, y obviamente causa daño al Estado y al exmagistrado Mesía Ramírez, a quien se atribuyó falsamente la autoría de un documento". Además, las causas señalaron que estos actos deberían ser analizados por la oficina del Fiscal General en relación con la "posible comisión de delitos de los Jueces del Tribunal Constitucional".
Egan-Jones señala que Perú continúa accediendo a los mercados de capital internacionales para vender su deuda pública y local, y no ha informado el incumplimiento de sus Bonos Agrarios y sus conflictos con los titulares de bonos en sus presentaciones ante la SEC.
En este enlace podrá encontrar información adicional sobre Egan-Jones www.egan-jones.com.
NOTA IMPORTANTE: LAS CALIFICACIONES DE EJR DE EMISORES DE VALORES RESPALDADOS POR ACTIVOS (ASSET-BACK SECURITIES, ABS), Y TÍTULOS DE GOBIERNOS, MUNICIPALES Y DE GOBIERNOS EXTRANJEROS, NO SON EMITIDOS O MANTENIDOS POR UNA NRSRO REGISTRADA PARA ESOS TÍTULOS.
FUENTE Egan-Jones Ratings Company, Inc.
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